Al igual que nuestro vehículo precisa pasar un "examen" cada cierto tiempo en aras a preservar nuestra seguridad y la de los demás, los edificios que habitamos también deben garantizar que están en buen estado a través de una revisión. Si necesitas realizar una Inspección Técnica de Edificios (ITE) de tu vivienda estamos a tu disposicion.
La conservación de los inmuebles persigue, ante todo, la seguridad de sus inquilinos. Este es el objetivo principal de la ITE: evitar anomalías o deficiencias que representen un potencial peligro en la estructura de los edificios y, en consecuencia, puedan suponer riesgos para los inquilinos e, incluso, los transeúntes. De ahí, que se trate de una inspección de carácter obligatorio que deben pasar todos los inmuebles, independientemente del uso al que estén destinados (viviendas, oficinas, locales comerciales, fábricas, etc), en función de su catalogación y antigüedad.
Aspectos básicos
Los propietarios de cualquier tipo de inmueble están obligados a que sus propiedades pasen la correspondiente ispeccion. En principio, deben pasarla todos los edificios de más de 50 años y, a partir de ahí, deberán hacerlo con una periodicidad de diez años. No obstante, este plazo puede variar según los municipios, ya que las áreas de Vivienda y Urbanismo de cada comunidad autónoma o ayuntamiento son las encargadas de dictar el plazo estipulado y todos los aspectos relativos a la ITE.
Básicamente, esta inspección consiste en la revisión de las condiciones de seguridad constructiva de los edificios e implica una conservación que alarga la vida de los inmuebles, aumentando la seguridad de las personas, pero también manteniendo el valor del edificio. Esta inspección debe revisar los siguientes aspectos:
- Estado general de la estructura y cimentación.
- Estado general de las fachadas interiores, exteriores y medianeras del edificio.
- Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
- Estado general de la fontanería y la red de evacuación y saneamiento.
- Accesibilidad y Certificado eficiencia energética.
Todos esos elementos se revisan de forma visual, aunque se podrán realizar las pruebas complementarias que se consideren oportunas. La inspección no puede ser realizada por cualquiera, sino que ha de ser llevada a cabo por profesionales cualificados (arquitectos o aparejadores), que deben ser directamente contratados por el propietario del inmueble o por la comunidad de vecinos en el caso de un edificio de viviendas.
Una vez realizado la inspección, se emite un informe y se envia, junto con la Ficha Técnica del Edificio, al colegio profesional para que dé su visto bueno. Después, se entrega una copia al propietario o comunidad de vecinos para que éstos, a su vez, lo entreguen en el Registro de la administración municipal correspondiente.
El informe, al igual que la ITV en los vehículos, puede ser favorable o desfavorable. En este último caso, el propietario deberá reparar, a la menor brevedad posible, las deficiencias o daños que se hayan detectado en el edificio.
En este sentido, hay que decir que para el coste de las obras de rehabilitación o reparación existen subvenciones públicas para su realización, que deben solicitarse antes de iniciar las obras. Además, en zonas degradadas, los responsables autonómicos y municipales están concediendo ayudas para la rehabilitación de los inmuebles.